REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005681
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN CHÁVEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.651.152, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad Laguna de Paja, vía Principal Laguna Salada, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, en una extensión aproximada de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vía principal Laguna Salada; SUR: Terreno ocupado por José Chávez; ESTE: Terreno ocupado por Maria Rodríguez; y OESTE: Con terreno ocupado por Ángel Arrieta. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, piso de cemento, techo de zinc y una cerca de alambre de púa y estantillos de madera que rodea toda la extensión de tierra. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) [Bs. F. 4.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EMISAEL MONTERO y LUIS AGUERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN CHÁVEZ RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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