REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 10 de Junio de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-004263
ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto en el día de hoy y visto escrito presentado por el Abogado MIGUEL BRAVO VALVERDE, I.P.S.A Nro. 33.166, actuando como defensor privado del penado YONNY EDUARDO BOLIVAR JIMENEZ, identificado con cédula de identidad número:13.160.295, quien cumple condena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS de prisión por la comisión de los delitos de SECUESTRO, USURPACION DE TITULO MILITAR, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO Y OBTENCION DE PASAPORTE CON FALSEDAD IDEOLOGICA, solicitando levantamiento de medidas cautelares sobre bienes propiedad del penado y declinatoria de competencia en un juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Bolívar, a los fines de proveer sobre el petitum el tribunal observa:
El solicitante en su escrito no identifica ni especifica a que bienes ni bajo que tipo de medidas, se encuentran sujetos los mismos, tampoco explica el solicitante, al tribunal, ante que organismos o bajo la responsabilidad de que institución o persona se encuentran los bienes, que si bien es cierto, cita el solicitante en su escrito, de manera tangencial, fueron objeto de una medida en fecha 12 de agosto de 2004, corresponde al peticionante motivar suficiente y debidamente actualizada, las razones de su petitorio, aportando información de obligatorio conocimiento para que el Juez pueda entrar a considerar la pertinencia o no de su requerimiento, conclusión a la que solo puede llegar esta juzgadora, una vez conozca entre otros aspectos; si a la fecha actual los bienes son objeto de custodia bajo la figura de un depositario judicial, o si se encuentran sometidos a medidas de embargo, o de prohibición de enajenar o gravar, si se trata de muebles o inmuebles, títulos valores, y si fueron o son objeto de litigio civil, adicionalmente es indispensable que el peticionario aporte los datos regístrales si fuera el caso, a los fines de la identificación plena de los supuestos bienes, todo ello con miras a que pueda el tribunal en la etapa de ejecución, tener un conocimiento real y actual de la situación que motiva el petitorio, lo cual ante la omisión de los citados extremos conduce a declarar por deficiencia de información sin lugar la solicitud del abogado Miguel Bravo Valverde y así se declara.
En relación a la solicitud de la declinatoria de competencia, se trata de materia de orden publico, debidamente regulada en el Código Orgánico Procesal Penal, especificando el legislador en el artículo 481 ejusdem el procedimiento a seguir cuando el penado cumple condena en lugar diferente al Juez de Ejecución notificado, que no es otro que el competente en razón del territorio, donde se realizo el juicio, por lo que en el presente caso, no hay razón alguna que justifique la declinatoria de competencia por parte de esta juzgadora, quien por mandato legal, mantiene la competencia sobre el asunto principal, lo pertinente y ajustado a derecho en beneficio del penado y ajustado a lo previsto en la ya citada norma contenida en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal es librar exhorto, a un juez de Ejecución del Estado Bolívar, que vigile la pena y garantice en conjunto con este Tribunal los derechos procesales y constitucionales del penado, por lo que al no proceder la declinatoria de competencia solicitada por el abogado Miguel Bravo Valverde, necesariamente el tribunal declara sin lugar su petitum y acuerda librar exhorto al Tribunal de Ejecución del Estado Bolívar y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1º) SIN LUGAR LA SOLICITUD presentada por el Abogado MIGUEL BRAVO VALVERDE, por no ser procedente en ninguna de sus partes, 2º) SE ORDENA LIBRAR EXHORTO al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
|