REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005810

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA ESPERANZA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.252.241, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Moyetones III, calle principal, sector 3, casa N° 140, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 187,200 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle principal que es su frente, SUR: Con terrenos de la Circunvalación. ESTE: Con terrenos ocupados por Rafael Hernandez y OESTE: Con terreno ocupado por Liset Cuello. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de madera, techo de asbesto, piso de cemento, integrada por tres habitaciones, sala, cocina, comedor, garaje, y un baño, igualmente siembra de árboles frutales tales como: matas de aguacate, una de limón y matas ornamentales asimismo posee instalaciones de electricidad. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TRISELA SUAREZ Y NORKA MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLORIA ESPERANZA HERNANDEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.