REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA



Barquisimeto, 10 de Junio de 2.008
Años 198° y 148°




ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-005692.-


Visto el escrito y sus respectivos anexos, que rielan del folio 01 al 03, de la presente causa, emanado de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico del Estado Lara, en donde solicita se Acuerde Mandato de Conducción, con la finalidad de tomar declaración al ciudadano Jesús Alexander Núñez, quien es venezolano, mayor de edad, residenciado en Carorita Abajo, Barrio La Victoria, casa s/n, color amarillo, cerca del liceo, sector La Bucara de esta ciudad del Estado Lara. Ante la imposibilidad de lograr la comparecencia ante el despacho Fiscal, del referido ciudadano a los fines rinda declaración sobre los hechos investigados, ya que figura en el asunto Nº 13-F20-0208-08, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la adolescente Mariangel Mileidy Hernández Flores, de 13 años de edad.

En relación a lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, acuerda MANDATO DE CONDUCCION, en contra del ciudadano Jesús Alexander Núñez, quien es venezolano, mayor de edad, residenciado en Carorita Abajo, Barrio La Victoria, casa s/n, color amarillo, cerca del liceo, sector La Bucara de esta ciudad del Estado Lara. Por lo que se ordena que el referido ciudadano sea conducido por la fuerza publica en forma inmediata ante la sede de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ubicada en el Edif. Canaima, Planta Baja, al lado de la entidad Bancaria B.O.D.,de esta ciudad. Comisionándose a tales efectos a la Comisaría El Cuji, Zona Policial Norte d la Fuerza Armada Policial del Estad Lara. Quien deberá coordinar con la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico el día, mes y hora de la referida conducción. Todo de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Publico y Comisaría Policial.


Publíquese, Regístrese, Cúmplase y Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Publico, Comisaría Policial.


EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,


Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,