REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004570
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA DEL CARMEN COLMENARES FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.788.987, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Moyetones I, sector La Terraza, parcela N° 9, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (174,24 Mts2) y un área de construcción de DOCE METROS CUADRADOS (12 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la familia Velisario, SUR: Con la avenida principal. ESTE: Con la calle y OESTE: Con la familia Pachardo. Dichas bienhechurías las viene habitando desde hace 5 años y esta constituida específicamente por un rancho de láminas de zinc, techo de acerolit, piso de tierra, una sola habitación – cocina, cerca de alambre. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 6.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLADYS ALVARADO y EGLIS BRICEÑO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA DEL CARMEN COLMENARES FLORES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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