REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-013083
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILANGELA MARIA COLMENAREZ CHÁVEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.879.567, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada específicamente en Chirgua, Sector 1, Calle 28 de Mayo, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En línea de diez metros (10,00 Mts) con la Calle los Buenos Baldíos; SUR: En línea de diez metros (10,00 Mts) con terreno Baldío. ESTE: En línea de doce metros (12,00 Mts) con terrenos ejidos ocupados por Laurianis Cabreras OESTE: En línea de doce metros (12,00 Mts) con terrenos. Dichas bienhechurías constituidas por una estructura de madera, cubierta con láminas de zinc y piso de concreto con acabado rustico, cerca perimetral construida con estructura de madera y alambre de púas; consistente de (01) un solo ambiente. El valor invertido es la cantidad TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00) o [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YAREMIS GUARAMATO Y JOSÉ ANTEQUERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MILANGELA MARIA COLMENAREZ CHÁVEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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