III
Decisión
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la representación judicial de la empresa mercantil CENTRAL LA PASTORA C.A.,, antes identificada en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CARORA, ESTADO LARA. En consecuencia, se suspenden los efectos jurídicos de la Providencia Administrativa Nº 453 de fecha 27 de noviembre de 2007 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CARORA, ESTADO LARA, hasta tanto haya sentencia definitiva del asunto principal.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al ciudadano Eric Francisco Franquiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.....