DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Ejusdem y Artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en la causa seguida a DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas de Mediana gravedad, tipificado en el artículo 419 del Código Penal vigente para el momento del hecho en perjuicio de la ciudadana Belkis Coromoto Rodríguez de Oviedo.
Notifíquese al Ministerio Público.
Notifíquese a la victima Belkis Coromoto Rodríguez de Oviedo, titular de la cédula de identidad Nº 4803663, reside en Urbanización Calicanto, sector 01, vereda 10, casa Nº 15, Carora, del Estado Lara.
Remítase las actuaciones a.....