DISPOSITIVA:
ESTE TRIBUNAL UNA VEZ OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser licitas, necesarias y pertinentes, presentada contra el ciudadano ALEXIS RAUL BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12. 073. 220, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, AMENAZA, VIOLLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39,40,41,42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FANNY GRACIELA BRACHO DE BASTIDAS, titular de Cedula de identidad Nº 11.315.313;
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la defensa, .....