Vista la transacción suscrita por el ciudadano ROBINSON ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.652.036 debidamente asistido por la abogada Lesbia Gutiérrez Suárez, Inpreabogado N° 119.363; y por la otra parte el abogado JUAN CARLOS II PINEDA MENDOZA, Inpreabogado N° 119.360; en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía de intimación) intentado por el abogado JUAN CARLOS II PINEDA MENDOZA, actuando como endosatario en procuración de dos letras de cambio a favor del ciudadano JOGNAM GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.628.546 y de este domicilio, contra el ciudadano ROBINSON GARCIA antes identificado, éste Tribunal habida consideración, que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la.....