REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011036
La Ciudadana NORKYS JOSEFINA MOGOLLON PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.353.464, solicitó la rectificación del ACTA DE DEFUNCION, de su padre ciudadano JOSE CUPERTINO MOGOLLON TORREALBA, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de mayo de 2008, en el sentido que figura el segundo nombre de la solicitante como MARIA, siendo lo correcto “JOSEFINA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE CUPERTINO MOGOLLON TORREALBA, el segundo nombre correcto de la solicitante como NORKYS JOSEFINA.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el N° 318, año 2008. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diez días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.

HRPB/BE/ij.-