REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000904
Vista la demanda por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por la ciudadana MIREYA CECILIA GAGO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.672.703, asistida por la Abg. LISBEANGELA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.635, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE CENTENO LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.237.740, y de este domicilio; este Tribunal observa que la parte actora no consignó originales que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc.,


Abg. Bianca Escalona

HRPB/BE/ij