Vista la declaración de fecha 15 de Enero de 2009 suscrita por la abogada MIRIA EUGENIA COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 126.066, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS ANZA COLMENARES plenamente identificado en auto, en la cual desiste de la presente causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, suscrito por la solicitante en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Y se ordena expedir las copias certificadas que soliciten las partes, así como la devolución de los originales, dejando en su lugar copia certificada de los folios a ser desglosados. Se acuerda el archivo del expediente en forma definitiva, a tal efecto remítase al depósito del Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juri2000.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nro 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero del dos mil nueve. Años. 198° y 149°.
|