DECLARA SIN LUGAR LA IMPUGNACION DE LA ESTIMACION DE LA CUANTIA DE LA DEMANDA Y SIN LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE VENTA intentada por la ciudadana JOSEFINA VALERO, en su carácter de Tutor Definitivo de quien en vida fuera su Señora madre, ciudadana JUANA FRANCISCA VALERO GIL, contra la ciudadana MARIA AGUSTINA VALERO DE VASQUEZ. Al no existir prueba evidente que acredite la existencia del proceso senil involutivo en la ciudadana JUANA FRANCISCA VALERO GIL en la fecha en que tuvo lugar la negociación cuya nulidad se demanda, no obstante que su interdicción provisional fue decretada el día 31/03/1.998, y especialmente por no haberse trasladado a este juicio el Informe de los Médicos Psiquiatras que examinaron antes de su muerte a la ciudadana JUANA FRANSCISCA VALERO GIL, en ocasión del juicio de INTERDICCION, para a través de él tener conocimiento de la evolución de su estado mental, de sus síntomas, de sus limitaciones intelectivas y de sus actividades habituales, y no siendo la prue.....