REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004182
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS COROMOTO MENDEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.320.654, de este domicilio, asistida por el abogado JULIO CESAR SANCHEZ V. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.212, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 13-B, a 20,30 metros del eje de la calle 61, entre calles 61 y 62, N° 61-93, Barrio Nuevo, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio segun consta en documento que se encuentra registrado en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 19 de Octubre del año 2000, registrado bajo el N° 46, tomo 2, protocolo primero; que mide DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (278,40 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 11,45 metros con inmueble ocupado por Carlos Luis Barrera; SUR: en línea de 12,25 metros con la carrera 13-B que es su frente; ESTE: en línea de 24,15 metros con inmueble ocupado por Carlos Luis Barrera; y OESTE: en línea de 23 metros con Justa de Mendez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos (2) plantas. Planta Baja: piso de granito y baldosas, cocina, recibo, estudio, sala Star, 2 baños con cerámica y sus respectivas puertas, caney recreacional, garaje para cuatro vehiculos, cercada de frente, base de cemento, rejas de hierro y porton electrico, jardin y 3 puertas de acceso, tanque subterraneo para almacenar agua de siete mil litros (7.000,00 Lts) con bomba hidroneumatica. Planta Alta: 3 habitaciones, una principal con sala de baño, con vestier y jacuzzi. Las otras con su baño y vestier, una terraza construida en platabanda y machihembrado. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 95.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO PUERTA y YAZMY BRIZUELA titulares de las cédulas de identidad N° 4.374.252 y 13.187.994, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DORIS COROMOTO MENDEZ ROJAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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