REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003077
Rect.Part.
C.F.
Los ciudadanos FRANCISCO GIOVANNI PÉREZ Y FRANCISCA RAMONA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.256.122 y 4.726.263, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada María Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.939, solicitaron la rectificación de sus Partidas de Nacimiento, las cuales se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el primero bajo el No. 3.342, folio 56 vto., del año 1.960 y la segunda bajo el N° 222, folio 112 del año 1.955, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de los solicitantes que aparece como TRINA, siendo lo correcto MARIA DE LA TRINIDAD. Acompañaron copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes. Admitida la solicitud en fecha doce (12) de mayo de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y se acordó oficiar a la ONIDEX a los fines de obtener datos filiatorios de la madre de los solicitantes (f. 07). En fecha 17/05/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). En fecha 19/05/2.004, compareció por ante este Tribunal la Abg. María Gómez y consignó acta de defunción de la madre de los solicitantes (f. 11). En fecha 03/06/2.004, se recibieron datos filiatorios de la madre de los solicitantes, emanados de la Oficina Nacional de Identificación (Onidex) (f. 16).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por los ciudadanos FRANCISCO GIOVANNI PÉREZ Y FRANCISCA RAMONA PÉREZ y en consecuencia ordena a la Alcaldía de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en las Partidas de Nacimiento: la primera bajo el No. 3.342, folio 56 Vto., del año 1.960 y la segunda bajo el N° 222, folio 112 del año 1.955, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de los solicitantes que aparece como TRINA, siendo lo correcto MARIA DE LA TRINIDAD. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
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