REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2002-000414

PARTE ACTORA: GARCIA CONTRERAS DE BARQUISIMETO, S.R.L. Firma Mercantil representada legalmente por la ciudadana DORA INES VALDERRAMA DE CRUZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.380.678.

PARTE DEMANDADA: OLGA MARITZA IPPOLITI DE SIRA, OSCAR SIRA Y OSCAR JOSE SIRA IPPOLITI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.386.628, 4.072.278 y 13.543.622, respectivamente, casados los primero y cónyuges entre sí, y soltero el segundo

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició la presente Demandada de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por la Firma Mercantil GARCIA CONTRERAS DE BARQUISIMETO, S.R.L. representada legalmente por la ciudadana DORA INES VALDERRAMA DE CRUZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.380.678 de este domicilio contra los ciudadanos OLGA MARITZA IPPOLITI DE SIRA, OSCAR SIRA Y OSCAR JOSE SIRA IPPOLITI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.386.628, 4.072.278 y 13.543.622, respectivamente, casados los primero y cónyuges entre sí, y soltero el segundo, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 01/08/2002 oportunidad en la cual se emplazó a las partes demandadas para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación, igualmente el día 06/08/2002 la parte actora otorga poder especial sin limitación a la abogada KARLA PAOLA MERCHAN RODRÍGUEZ; asimismo en fecha 12/08/2002 la parte actora, acreditada en auto, ratificó la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar a las partes de demandadas; igualmente el día 14/08/2002 el Tribunal se abstuvo de decretar la medida cautelar anterior por considerar que no se evidenció en autos los presupuestos procesales referidos al Periculun inmora y el Fumus Bomi Turis; en fecha 19/09/2002 la parte actora apeló el auto dictado por este juzgado en fecha 14/08/2002; el día 23/09/2002 el Tribunal oyó apelación en un solo efecto y remitió copias certificadas al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; asimismo en fecha 02/10/2002 la parte actora solicitó otorgó poder especial a los abogados LUIS EDUARDO PÉREZ y REINALDO O. ROMERO cédulas de Identidad 8.681.581 y 7.368.816 IPSA Nros. 90.063 y 90.064 respectivamente; en fecha 28/10/2002 la parte actora, acreditada en auto, solicitó al Tribunal el avocamiento de la presente causa; igualmente en fecha 10/12/2002 la Juez Temporal Carmen Rosa Campolargo se avocó al conocimiento de la presente causa; en fecha 28/04/2003 la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda y copias para respectivas compulsas; en fecha 20/05/2003 la Juez Tamar Granados Izarra se avocó al conocimiento de la presente causa; en fecha 05/06/2003 se admitió a sustanciación la reforma de la demanda y se emplazó a las partes demandadas para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 28/04/03 2003 la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda y copias para respectivas compulsas y posteriormete por auto de fecha 05/06/03, el Tribunal admitio la reforma hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido la firma mercantil GARCIA CONTRERAS DE BARQUISIMETO, S.R.L. contra los ciudadanos OLGA MARITZA IPPOLITI DE SIRA, OSCAR SIRA y OSCAR JOSE SIRA IPPOLITI, identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.


La Secretaria
TGI/g.p.