REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003547


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSE JACKIEWIEZ GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.430.059, de este domicilio, asistido por la abogada DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado 53.388, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Cerritos Blancos, calle 2 con vereda 8, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (226,10 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la vereda 8 ; SUR: con bienhechurias que son o fueron de María Pérez; ESTE: con calle 2, que es su frente; y OESTE: con bienhechurias que son o fueron de Miletza Colmenarez. Dichas bienhechurías consisten en una (1) vivienda desarrollada de tipo familiar, conformada por un (1) porche, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) salon comercial con tres santamarias y su respectivo garaje, piso de granito, paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, tuberia empotrada para luz electrica, aguas blancas y aguas negras. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA ARACELIS ALVAREZ DOMINGUEZ y JUAN DE DIOS SANTANA titulares de las cédulas de identidad N° 12.024.978 y 433.076, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN JOSE JACKIEWIEZ GIL ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.