REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003861


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Enrique Angulo Sánchez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.393.351, de este domicilio, asistido de abogada Francia Pineda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.451, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Bello II, Carrera 4 con Calles 3 del Sector El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierra, que mide NUEVE METROS (9 mts) de frente con CATORCE METROS (14 mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Bienhechurias que pertenecen a la familia Perozo; SUR: Carrera 4 que es su frente; ESTE:Con calle tres (3) ; OESTE:Bienhechurias que pertenecen al ciudadano Ramón Barrios. Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro con todos los servicios y cerca de alambres de púa con estantillos de madera alrededor de todo el terreno, menos el frente que se encuentra cercado en bloques de cemento . El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZAIDA GONZALEZ y LEILA PRADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Carlos Enrique Angulo Sánchez ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



Maria Fernanda Alviarez



TGI/ligia