REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001927

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ERNESTO ROJAS Y VILMA ESTELA ROJAS MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 6.184.092 y 11.196.832, de este domicilio, asistidos por la Dra. FRANCIA PINEDA LONDONO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.451 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de Propiedad y Dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Andrés Bello I, calle 8 entre Carreras 12 y 13 del Sector El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara., sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide Trece Metros(13mts) de frente por Treinta Metros (30 mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías propiedad de la ciudadana Balvina Martes; SUR: Con bienhechurías propiedad del ciudadano Humberto Garzón; ESTE: Con bienhechurías propiedad del ciudadano Humberto Garzón OESTE: Con calle 8 que es su frente.. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal, la cual consta de sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, garaje, una habitación adicional con piso de cemento y techo de zinc. . El valor invertido es la cantidad de Quince Millones de Bolívares ( Bs.15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEILA PRADO y ELIZAIDA GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos LUIS ERNESTO ROJAS Y VILMA ESTELA ROJAS MARTINEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Política Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria




Maria Fernanda Alviarez




TGI/ligia