REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-X-2000-000075

PARTE ACTORA: ESTEBAN GUART GUARRO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inprebogado bajo el Nro. 14.070.

PARTE DEMANDADA: GUEVARA LOPEZ MERCEDES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 824.237.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inició el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el ciudadano ESTEBAN GUART GUARRO, contra la ciudadana GUEVARA LOPEZ MERCEDES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.824.237. Se admitió la presente demanda en fecha 02-12-2002. En fecha 21-04-2003, la suscrita Juez Tamar Granados Izarra, se avocó al conocimiento de la presente causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 07/04/2003 en la cual la parte actora solicito el avocamiento de la causa de la Juez Titular Tamar Granados Izarra hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el Abogado ESTEBAN GUART GUARRO contra la ciudadana MERCEDES GUEVARA LOPEZ, ambas partes identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los SIETE días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.













TGI/mery