Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA DORILA GONZALEZ DE MEDINA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 5 CON ESQUINA DE LA CALLE 7, Nº 7-8, BARRIO CRUZ VERDE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13,30 mts. con terrenos ocupados por Pablo Rodríguez; SUR: En línea de 12,67 mts. con la carrera 5, que es su frente; ESTE: En línea de 23,63 mts. con terrenos ocupados por Panadería Mansión del Este; OESTE: En línea de 19,25 mts. con la calle 7. Dejando a salvo los derechos de terceras perso.....