REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000240.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO JOSE BASTIDAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.432.536 de éste domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO ALPACINO S.R.L, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 71, FOLIO 341, Tomo 14-A, de fecha 10 de Abril de 2.001, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (1) Local Comercial y una (1) sala amplia con pista de baile; edificada con cercado con bloques de concreto estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento pulido; con tres (3) baños, fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle El Estadium, de la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de SETECIENTOS VEINTE Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (729,37 Mts.2) y un área de construcción de QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (503,45 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Yonny Carrasco; SUR: Casa y solar de Agustín Almao; ESTE: Calle El Estadium que es su frente; y OESTE: Casa solar de Jerónimo Carrasco, en las cuales invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS JOSE BASTIDAS ARROYO y OTILIO JOSE CRESPO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.849.623 y 5.319.332 respectivamente, ambos domiciliados en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano PABLO JOSE BASTIDAS GALLARDO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Mayo de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 388-2009, se publicó siendo las 2:08 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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