REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001059

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA DORILA GONZALEZ DE MEDINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.338.672, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de su propiedad, que tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA DORILA GONZALEZ DE MEDINA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 5 CON ESQUINA DE LA CALLE 7, Nº 7-8, BARRIO CRUZ VERDE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13,30 mts. con terrenos ocupados por Pablo Rodríguez; SUR: En línea de 12,67 mts. con la carrera 5, que es su frente; ESTE: En línea de 23,63 mts. con terrenos ocupados por Panadería Mansión del Este; OESTE: En línea de 19,25 mts. con la calle 7. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lndem.