REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003100
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos ASTERIO PEREZ HERNANDEZ Y CARMEN LOLA HERNANDEZ DE PEREZ, extranjeros, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números E-571.456 y E-80.571.928 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen ejido, que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor los ciudadanos ASTERIO PEREZ HERNANDEZ Y CARMEN LOLA HERNANDEZ DE PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA POSESIÓN CHIVACOA, O PEREÑA, CASERIO EL POA POA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TINTORERO, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos sueltos y la carretera que conduce a Poa Poa; SUR: Terrenos sueltos con Cerro Grande; ESTE: Hacienda Santa Maria, carretera que conduce a Poa Poa y Quebrada La Arena; OESTE: Con terrenos Sueltos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lndem.
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