REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-013774
Los ciudadanos CARMEN ALICIA MELENDEZ JOBO y VICTOR SIMON DE OLIVEIRA ALVINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.649.698 y V-8.291.896, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 10 de Agosto de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 03-11-2008 concurre la ciudadana CARMEN ALICIA MELENDEZ JOBO, y en fecha 30-04-2009 comparece el ciudadano VICTOR SIMON DE OLIVEIRA ALVINO, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, CARMEN ALICIA MELENDEZ JOBO y VICTOR SIMON DE OLIVEIRA ALVINO, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 26 de Mayo del 2005. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil nueve.-
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg La Suscrita Secretaria Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Lara Certifica La Exactitud De La Copia Anterior. Fecha Ut Supra.
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