REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003200
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos RONNIELD JOSÉ HERNÁNDEZ MENDOZA y GREGORY ALEXANDER HERNÁNDEZ MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.699.108 y 13.268.059 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno de origen municipal, que mide aproximadamente 71 M de frente x 102 M de fondo, que tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos RONNIELD JOSÉ HERNÁNDEZ MENDOZA y GREGORY ALEXANDER HERNÁNDEZ MENDOZA, antes identificados sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Sector 4, Chirgua, Avenida Carmela de Gómez, Casa Nro. 40, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50 M) con inmueble propiedad de la ciudadana Efigenia del Carmen Graterol; SUR: En línea de setenta y un metros (71 M) con la Avenida Carmela de Gómez, que es su frente; ESTE: En línea de ciento dos metros (102 M) con inmueble propiedad del ciudadano Franklin Pire; y OESTE: En línea de ciento dos metros (102 M) con inmueble propiedad del ciudadano Freddy Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/m. elena.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA,
¬ABG. LUISA A. AGÜERO E.