REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000107.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARCADIA BENITA FERNANDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.445.227, con domicilio en la Calle Bolívar hoy carrera 10, en el centro de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado en ejercicio NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.205, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías o mejoras a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio; edificadas en un lote de terreno propio que mide CATORCE METROS DE FRENTE POR TREINTA Y NUEVE METROS DE FONDO (14 Mts. X 39 Mts.), para una superficie total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (546 Mts.2), situado en la calle Bolívar, hoy carrera 10 en el centro de la ciudad, y cuyos linderos son: NORTE: Calle Bolívar que es su frente; SUR: Solar del Dr. Julio Chávez; ESTE: Plaza Corpahuaico y OESTE: Casa de Aguedo Meléndez; según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 12 de Septiembre de 1.978, bajo el Nº 58, Folios 109 al 111, Tomo y Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.978; dichas bienhechurias o mejoras son las siguientes: El terreno por sus linderos Este y Sur: Está cercado de paredes de Cinco (5) metros de alto construido con bloques de cemento, con una estructura alámbrica de Un (1) metro con Treinta (30) centímetros de altura sobre la pared. En la parte SUR del terreno (hacia el callejón José Luís Ocanto), un garaje de acceso y salida de vehículo, construido de metal con medidas de 3 metros con 30 centímetros de alto y 6 de ancho. En el frente lindero Norte (Calle Bolívar), se encuentran tres (3) locales comerciales. El Primer Local: Es una estructura de 16 M2, construido con paredes de cemento y bloque rojo, friso de cemento, techo de tejas con “tela de uña”, dos puertas de metal, piso de baldosa, sistema eléctrico en buen estado. El Segundo Local: una estructura de 22,8 M2, con paredes de cemento de bloque rojo, frisote cemento, “techo de tela de uña” con tejas, dos (02) puertas de metal, piso de cemento pulido. Detrás de este local está un local de 26 M2, (depósito), construido de paredes de cemento y bloques, sin friso, techo de zinc y acerolit, una puerta y una ventana de metal, piso de cemento rustico, un (01) cuarto de baño de 18 M2, de paredes de cemento y bloque, friso rustico, techo de tejalit, piso de cemento, rustico y un patio de 63 M2 con paredes de bloque de cemento y piso de cemento rustico. El Tercer Local: presenta las medidas de 98 M2, construido de paredes de cemento y bloque, friso de cemento, techo de tabelón, con machihembrado y/o parte acerolit con machihembrado, todo con cielo raso; dos (02) puertas “Santa María”, con un cuarto de baño de 18 M2, de paredes de cemento y baldosa, con piso de baldosa, techo de tabelón, con machihembrado, una (01) puerta y una (01) ventanilla de metal. Casa unifamiliar de dos plantas. La primera planta: Construida con paredes de cemento y bloque, friso de cemento, techo de tabelón, piso de baldosa, una sala de entretenimiento (22 M2), sala comedor (22M2), cuarto de cocina (49 M2), tres (03) Dormitorios (36 M2 cada uno), un cuarto de baño con piso de baldosa (24M2), garaje techado (28 M2) para dos vehículos, un patio de 450 M2 con piso rustico de cemento, un (01) tanque sub-terraneo (20 mil litros), construido de cemento y bloque frisado, y un tanque elevado tipo australiano (3.000 litros), un cuarto lavadero (56 M2), cada cuarto posee puertas de madera entamborada, ventanas de metal y vidrio. La Segunda Planta: De 114,7 M2, construida de paredes de cemento y bloque, friso de cemento (exterior rustico, interior de lujo), piso de baldosa, ventanas de metal y vidrio, tres (3) cuarto dormitorios, con cuarto de baño de 26 M2, cada cuarto con puerta de madera entamborada, una sala de descanso (corredor), paredes frisadas, piso de baldosa, tres (03) ventanas de metal y vidrio, puerta de metal, una sala de estar, con cuatro (04) ventana de metal y vidrio, una (01) puerta de metal, todo con techo de tabelón con machihembrado y teja. Las cuales tienen un valor CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00), sin incluir el valor del terreno y la mano de obra. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NAZARIO ANTONIO PEREIRA y JAIME ENRIQUE SUAREZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.928.136 y 5.939.017 respectivamente, domiciliados en la Calle Chiquinquirá, Casa Nº 169 y en la Urbanización Antonio José de Sucre, Carrera 3, con Calle 2 y 3, Parcela Nº 29 de esta ciudad respectivamente. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurias antes descritas que ejerce la ciudadana ARCADIA BENITA FERNANDEZ DE HERRERA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Mayo de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 389-2009, se publicó siendo las 2:17 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR