REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000243
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEISY DOMINGA CRESPO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.089 de éste domicilio; asistida por la Abogado en ejercicio ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de cuatro (4) habitaciones, cinco (5) baños, sala, cocina, comedor; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de adobe y concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de madera cubierta de caña teja, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de bloque de ventil y madera rustica, puertas de hierro y madera maciza, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Principal de la población de San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (634,80 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (259,19 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Natalia Campos; SUR: Casa y solar de Esmeralda Carmona; ESTE: Calle Principal que es su frente; y OESTE: Calle Principal; en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LOURDES CECILIA SANCHEZ QUIVERA y ALEJANDRINA DE LA CHIQUINQUIRA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.525.377 y 5.939.104 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DEISY DOMINGA CRESPO GONZALEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Mayo de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 390-2009, se publicó siendo las 2:25 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR