REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001726
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JUAN JANSASOY MUJANAJINSOY, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.714.572, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno de origen municipal, que mide aproximadamente 840 Mts 2, que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JUAN JANSASOY MUJANAJINSOY, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Calle 40 entre las carreras 22 y 23, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de la familia Andule; SUR: Casa de Miguel Blas y Otros; ESTE: Taller Sucesión Bravolenti; y OESTE: La Calle 40 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/m. elena.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA,

¬ABG. LUISA A. AGÜERO E.