DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara a solicitud de la Defensa el decaimiento de la medida de coerción personal, que en fecha 28-01-06, fue dictada en contra del ciudadano Ricardo Daniel La Cruz Osuna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.048.704, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal.
SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, se ordena la sustitución de la Medida Cautelar Judicial Sustit.....