REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009174

La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA LINAREZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 22.198.011, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 2, con carrera 2, Sector la Lagunita, callejón Rodríguez, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veintidós metros (22 mts), con terreno ocupado por Carmen Saavedra, SUR En línea de veintidós metros (22 mts), con terreno ocupado por Mercedes Perozo, ESTE: En línea de once metros (11 mts), Avenida Intercomunal Barquisimeto- Cabudare y OESTE: En línea de dieciséis metros (16 mts) con terreno ocupado por Tereza Perozo. Dichas bienhechurías consta de una casa de bloque con techo de zinc, piso de cemento, una (1) habitación, un (1) baño, cercada de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yelitza López y Yari Mosquera, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA MARIA LINAREZ HERRERA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda


LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KP/Dubraska