REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008589

La Juez se avoca al conocimiento de la presenta causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LESBIA PASTORA SUAREZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.423.214, debidamente asistida por abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Pueblo de Santa Rosa, sector El Turbio, calle 23 de Enero, frente la cancha deportiva, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2) de Diez Metros (10 mts) de frente por Veinte Metros (20 mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con familia Suárez - Gudiño; SUR: Con calle 23 de Enero; ESTE: Con familia Suárez - Gudiño; OESTE: Con María Aguilar. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construidas de bloques, con techo de platabanda, cercada con paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, que se divide en tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) lavadero, un (1) garaje, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 1.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YARAY BRITO y SHAYRY RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LESBIA PASTORA SUAREZ DE CONTRERAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mildred