REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010167
La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA COROMOTO MARCHA PUERTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.726.779, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector José Gregorio Bastidas, con calle 3 las Vegas entre Guaicaipuro y carrera 2 Bolívar, casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de QUINCE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (15,52 mts) DE FRENTE POR DIECIOCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (18,20 mts) DE FONDO, para una superficie total de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS (282,46 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: calle 3 Las Vegas que es su frente, SUR Con parcela de Zuleima Gil, ESTE: Con parcela de Maria Oliva Lincer y OESTE: Con parcela de Maria de Horta. Dichas bienhechurías constituidas por una vivienda de habitación, con las siguientes características: paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, aguas blancas, cloacas, cerca de alambre de púa con estantillos de cemento, y distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, sala, baño. El valor invertido es la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maria Arrieche y Narcisa Romero, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DILCIA COROMOTO MARCHA PUERTA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KP/Dubraska
|