DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS CAUTELARES de las previstas en el articulo 87 Numerales 3, 5 y 6, articulo 11, 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el Desalojo, aun cuando la ley habla de la salida del agresor de la residencia en común, Prohibición de acercamiento del agresor a la victima, ya sea su lugar de trabajo, estudio o residencia, y Prohibición de actos de intimidación, acoso a la victima ya sea personal o por interpuesta personas, se le impone la obligación de proporcionar a la mujer victima del sustento necesario para garantizar la subsistencia de ella y sus hijos. Al ciudadano JUAN CARLOS PEREZ ROMANO, plenamente identificado por la presunta comi.....