REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008915

LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL, KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, se avoca al conocimiento de la presente causa Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULMA ALTAGRACIA SUAREZ DE SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.986.037, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 con la vía que conduce al caserío Canapé, en el caserío El Pandito, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, que tiene una superficie total de Cuatrocientos Once metros cuadrados con Veintiún centímetros (411,21 mts.2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 40,80 metros con terrenos ocupados por Auxiliadora de Díaz; SUR: En línea de 31,50 metros con terrenos ocupados por Elizabeth Suárez, ESTE: En línea de 13,50 metros con la calle 1 y OESTE: En línea de 9,25 metros con la calle 2, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, cercado perimetral todo el terreno con cuerdas de alambre púa, sostenidas con pilotos de madera. El valor invertido es la cantidad SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) equivalente a SEIS MIL BOLIVARES FUERTES [Bs. F. 6.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ZULIMAR COLMENAREZ y ELICINIO ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ZULMA ALTAGRACIA SUAREZ DE SUAREZ , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA,


LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg