REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010372
La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YETSY CAROLINA CARMONA SOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.264.345, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vereda 05 entre calles 15 y 16, Barrio Simón Bolívar, Sector la Ureña, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la vereda 05 que es su frente, SUR con terrenos ocupados por la ciudadana Mariangela Linarez , ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Mariyel Patiño y OESTE: con terrenos ocupados por la ciudadana Jenny Hernández. Dichas bienhechurías consta de una (01) estructura de laminas de zinc, techos de zinc, pisos de cemento, una (01) puerta de zinc, una (01) ventana de madera, cerca perimetral de alambre de púas de cuatro (04) pelos, estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth García y Will Fran Triana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YETSY CAROLINA CARMONA SOTO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KP/Dubraska
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