este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos MAGDALENA DEL CARMEN CASTILLO MUÑOZ y CESAR JOSE OROPEZA GOMEZ, por ante la Prefectura Registro Civil de la parroquia Catedral, del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha de 20 de Agosto de 1.987, bajo el acta Nº 589, folio 45 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.987. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (150,00 Bs.F.), sema.....