Es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano, FRANCISCO JAVIER DELGADO venezolano, natural de esta ,de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19,165,672, con i en Barrio La Paz, sector cero, San José Obrero, Frente a la Parada de la 13, casa S/N, de Oficia Comerciante, Barquisimeto Estado Lara, por la del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS APROVENIENTES DEL DELITO, delitos y sancionados en los artículo 277 y 470 en su encabezamiento todos del Penal Vigente SEGUNDO: Se sustituye la medida de privación judiical preventiva de libertad por la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Organico Procesal penal Se emplaza a las partes para que en el plazo común .....