REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2008
AÑOS: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-007696
Juez: Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscalia Quinta (5º) del Ministerio Público Lara: Abg. Yaritza Berrios
Imputado: JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ ÁLVAREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 19.106.627, nacido en: Barquisimeto, de fecha de nacimiento 22-03-1989, grado de instrucción: Estudiante (4to año en el Colegio San Pablo Apostol/parasistema), estado civil: soltero, profesión un oficio: estudiante, hijo de: Gregorio Ambrosio Sánchez y Magdelina Álvarez, con domicilio en la Barrio La Apostoleña, sector 1, casa Nº 25, punto de referencia a dos cuadras de la licorería naisa (via antigua en Tocuyo). Barquisimeto. Teléfonos: 0416-9586952 (mama)
Defensor Público: Abg. Miguel Ángel Piñango (solo por este acto por el Abg. Rubén Villasmil)
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Auto de Apertura a Juicio Oral y Público
Corresponde a este Tribunal Sexto de Control del Estado Lara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Fundamentar el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal acordado en Audiencia de fecha 22 de Octubre del 2008 al ciudadano JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ ÁLVAREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 19.106.627 por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Para lo cual este Tribunal observa:
En fecha 06 de Julio del 2008 se llevo acabo Audiencia de Presentación de Imputado impuso al ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.106.627, Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° como lo es la presentación cada treinta (30) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo en el encabezamiento del artículo 277 del Código Penal. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Ahora bien en fecha 22 de Octubre del presente año se realizo audiencia preliminar de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez establecidas las formalidades del acto previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley encontrándose presente todas las partes y el imputado JESUS ALBERTO SANCHEZ ALVAREZ. Al otorgársele el Derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ratificó la acusación presentada, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos, en contra del Imputado JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal., asimismo, promovió las pruebas testimoniales y documentales que a efecto enuncio en la audiencia y que serán evacuadas, en su debida oportunidad, en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándose el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicitó la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado antes identificado.
Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado JESUS ALBERTO SANCHEZ ALVAREZ el significado de la audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le instruyo del las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 Ejusdem. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar.”
En este se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Miguel Ángel Piñango quien aducio: “Por el principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico”.
Una vez escuchada a cada una de las partes y al imputado, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
Primero: Se ADMITIO totalmente la Acusación Fiscal presentada de conformidad con el articulo 330 Ord.2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ ÁLVAREZ.
Segundo: Se Admitió Las pruebas llevadas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el juicio oral y público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del código orgánico procesal penal en contra del imputado precitado.
Tercero: Una vez admitida la Acusación Fiscal así como los medios de pruebas, el Juez impuso nuevamente al imputado de autos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como formas de Auto Composición Procesal, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y Acuerdo Reparatorio, previstos en los artículos 37, 40, y 42 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Ejusdem. Igualmente, se le hizo lectura nuevamente del precepto constitucional y se le indica que este es la oportunidad procesal para hacer uso de los mismos. En este sentido, se le pregunto si deseaba hacer uso de ellos, y el acusado respondió libre de presión, apremio y coacción: “No admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Publico”
Cuarto: Oído lo expuesto por el hoy acusado, este Tribunal Acuerda la Apertura a Juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del ciudadano JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ ÁLVAREZ plenamente identificada en actas, en la presente causa y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda una vez fundamentada la decisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 331 ordinal 4 º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Este Tribunal acordó mantener Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ ÁLVAREZ de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° como lo es la presentación cada treinta (30) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del ciudadano JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ ÁLVAREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 19.106.627 por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda de conformidad con los Numerales 4º y 5º del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acordó mantener Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ ÁLVAREZ de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° como lo es la presentación cada treinta (30) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena que por secretaria se remita las presentes actuaciones al Tribunal competente, la documentación de las actuaciones y de los objetos que se incautaron si los hubiere de conformidad con lo previsto en el Numeral 6º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Notifiques a las partes de la presente decisión y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA