DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Visto que la precalificación delictiva es de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y verificando que el objeto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, se acuerda ratificar sobre el ciudadano BERNABÉ PINTO, venezolano, con cédula de identidad número V.-11.304.675, las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, las cuales consisten en ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo, est.....