REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-000267

PARTE ACTORA: JOSE LUIS GOYO MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 9.556.611
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIANA AGÜERO, MORELYS MORENO y DIONISO YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 126.070, 126.071 y 53.913, respectivamente
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DON TEO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 2 de Agosto de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil JESUS YEPEZ la parte actora JOSE LUIS GOYO MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 9.556.611, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona