REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de agosto de 2010
Años: 200° y 151º
SENTENCIA ADMISIÓN DE HECHOS
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001569
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Rocío Oviedo
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública, Abg. Maryeris Montesinos
ACUSADOS: Yusney Felicia Herrera Herrera y Gustavo Enrique Barreto Suárez
DEFENSA: Abg. José Ramón Delgado
DELITOS: Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas. Detentacion de Municiones y Uso de Adolescente para
Delinquir
Corresponde a este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar y publicar la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 26 de julio de 2010, contra YUSNEY FELICIA HERRERA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.437.794, nacida el 29/05/19 en Carabobo, de 27 años de edad, buhonera, hija de Elis Matilde Herrera y Misael Herrera, residenciada en el Barrio San Francisco, sector la Isla carrera 11 con calle 6, casa s/n de color verde manzana, ha 4 cuadras de la Ferretería San Rafael, teléfonos 0426-3543488 y 0426-6524112. Barquisimeto. Estado Lara. GUSTAVO ENRIQUE BARRETO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.903.445, nacido el 14/04/1989 en Barquisimeto, de 22 años de edad, promotor, hijo de Nohelia Suárez y Gustavo Barreto, residenciado en el Barrio San Francisco, sector la Isla, carrera 11 con calle 6, casa s/n de color verde manzana, ha 4 cuadras de la Ferretería San Rafael, teléfonos 0426-3543488 y 0426-6524112. Barquisimeto. Estado Lara; en los términos siguientes:
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha ocho (26) de julio del presente año, constituido este Tribunal, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, sala de visitas, para dar cumplimiento al principio de celeridad procesal, en el marco de lo programado por el Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de realizar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y previa las formalidades de Ley, se escucharon a las partes. La Representante Fiscal, formalizó la acusación contra Yusney Felicia Herrera Herrera y Gustavo Enrique Barreto Suárez; a quien les imputó los hechos siguientes: “En Acta de investigación penal de fecha 10 de marzo de 2010, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Grupo de Trabajo Contra Robos, se trasladaron hasta el Barrio San Francisco, sector La Isla, calle 11 casa sin numero con fachada de laminas de zinc, color blanco y verde donde residía una ciudadana apodada la negra, dando cumplimiento a orden de allanamiento signada bajo el numero KP01-P-2010-1485, de fecha 08/03/10, emanada del Tribunal de Control Nº 3 y requerida por el Ministerio Público, una vez que llegaron al referido inmueble con los testigos del procedimiento fueron atendidos por la ciudadana Yusney Felicia Herrera Herrera y les permitió el acceso a la vivienda, al comenzar la búsqueda minuciosa en la única habitación se logro localizar sobre una mesa de noche un (1) bolso tipo pañalera de tela de color azul con cuadros color blanco, contentivo en su interior de once (11 envoltorios elaborados en material sintético, siete (7) de ellos de color negro y cuatro (4) de color blanco contentivos de un polvo de color blanco; un (1) cargador de pistola calibre 380, contentivo de una (1) bala del mismo calibre sin percutir e igualmente incautaron una moto de color negro de uso personal y dejaron constancia que el referido inmueble se encontraban Gustavo Enrique Barreto Suárez y un adolescente, el pesaje de la droga arrojo un peso bruto de 12,2 gramos y un peso neto de 10,7 de cocaína. La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN PÉQUEÑAS CANTIDADES, DETENTACION DE MUNICIONES y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 31 tercer aparte, en relación con el agravante del 46 numeral 5 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal en relación 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ofreció los medios de pruebas consistentes en TESTIMONIALES de los funcionarios actuantes y del experto, así como las DOCUMENTALES, consistente en acta de investigación penal, orden de allanamiento y experticias. LOS ACUSADOS, previo a ser impuestos de los hechos como de sus derechos, libre de presión y apremio, expusieron cada uno por separado: “No voy a declarar”. EL DEFENSOR, expuso: “Solicito al tribunal una vez admitida la acusación se le ceda la palabra a mis defendidos quienes me manifestaron que quieren admitir los hechos y solicito se le acuerde una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a Yusney Felicia Herrera Herrera en virtud de su avanzado estado de gravidez”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de la representante fiscal y los alegatos de la defensa, este tribunal con fundamento en el artículo 330 numerales 2, 9 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió en los términos siguientes: PRIMERO: Verificada que en la acusación fiscal se le dio cumplimiento a los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusados en los hechos imputados, SE ADMITIO la acusación contra YUSNEY FELICIA HERRERA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.437.794 y GUSTAVO ENRIQUE BARRETO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.903.445, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN PÉQUEÑAS CANTIDADES, DETENTACION DE MUNICIONES y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 31 tercer aparte en relación con el agravante 46 numeral 5 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal en relación con el 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se admitieron las pruebas TESTIMONIALES: Expertos Julio Rodríguez y Neiro Carreño, los funcionarios Ely Lucena, Leopoldo Godoy, Héctor Torres, Alexander Terán, Enrry Alvarado y José Almeida. Los testimonios de los ciudadanos Carlos Eduardo Rivero Rivero y Luís Alberto Liscano Catari. Así mismo, se admitieron las DOCUMENTALES: Acta de investigación penal, de fecha 10/03/2010. Orden de allanamiento de fecha 08/03/2010. Experticia toxicologíca Nº 9700-127-ATF-1013, de fecha 09/04/2010. Experticia química Nº 9700-127-ATF-1017-10, de fecha 09/04/2010. Experticia de identificación plena. Actas testifícales. Experticia de barrido Nº 9700-127-ATF-1016-10, de fecha 09/04/10. Experticia legal o reactivación de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-100-03-10, de fecha 10/3/10. Experticia de reconocimiento legal Nº 263-10, de fecha 16/03/10. Experticia toxicologíca Nº 9700-127-ATF-195. Experticia de identificación plena. Las que se declararon lícitas, legales, útiles y pertinentes, en el caso de realizarse el juicio oral y público. TERCERO: Admitida como fue la acusación y las pruebas a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impuso y explico a los acusados Yusney Felicia Herrera Herrera y Gustavo Enrique Barreto Suárez, sobre la figura de la admisión de los hechos, quienes libre de presión, apremio y coacción manifestaron cada uno por separado: “Si deseo admitir los hechos, y solicito la imposición inmediata de la condena con la rebaja de ley.” EL DEFENSOR PRIVADO, quien expuso: “Esta representación ratifica la posición asumida anteriormente en cuanto a hacer uso al procedimiento de admisión de los hechos y se imponga la pena de manera inmediata y hace énfasis en la solicitud de no tomar consideración del agravante del artículo 46 numera 5 de la ley especial”. CUARTO: En cuanto a la solicitud de revisión de medida por parte de la defensa en relación YUSNEY FELICIA HERRERA HERRERA, vista la epicrisis donde se deja constancia del estado de salud de la acusada, y apreciado su avanzado estado de gravidez; siendo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 264 y 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de coerción personal, a los fines de garantizar su derecho a la salud, tal como lo prevé la Constitución en su artículo 43 y 83, se declaró con lugar y se sustituyó por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la detención domiciliaria. QUINTO: Oída la exposición de los acusados, mediante la cual admitieron los hechos que les imputó la vindicta pública, lo que fue fundamentado por la defensa, apreciado por este Tribunal que es en la fase intermedia la oportunidad para hacer uso de la figura de la Admisión de los Hechos, por ello es competente quien aquí conoce para pronunciarse, dada la situación estando frente a la comisión de hechos punibles, los acusados aceptaron su culpabilidad en los hechos, por ello admitieron la imputación fiscal, conforme lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciadas las circunstancias del caso, verificado que de los fundamentos presentados en la acusación por la Fiscalia, tal como la orden de allanamiento y el acta de investigación penal de fechas 08/03/2010 y 10/03/2010, donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó el procedimiento, se incautó la droga y la munición, se encontraba un adolescente, y se realizó la detención de los acusados; Experticias realizadas, donde se dejo constancia de la cantidad y tipo de droga incautada; surgen elementos de convicción de la participación de los acusados en los hechos imputados, siendo un derecho que previó el legislador para que en la oportunidad legal hicieran uso de esta figura, lo procedente en el presente caso fue sentenciar tal como lo prevé el referido artículo; verificado los fundamentos de la acusación y las pruebas aportados por la representación fiscal se evidenció la responsabilidad de los acusados quien libre de presión, coacción y apremio manifestaron cada uno por separado su voluntad de admitir los hechos, configurándose los tipos penales de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PÉQUEÑAS CANTIDADES, DETENTACION DE MUNICIONES y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, se declaró su responsabilidad y se dictó sentencia condenatoria. Se acordó mantener la medida de coerción personal que se decretó en la oportunidad legal en relación a Gustavo Enrique Barreto Suárez; Y la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, acordada a Yusney Felicia Herrera Herrera, prevista en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASÍ SE DECLARÓ.
PENALIDAD
Por el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte en relación con el agravante 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que merece una pena de cuatro (4) años a seis (6) años de prisión, aplicada la dosimetría penal, previsto en el artículo 37 del Código Penal y aplicada la atenuante genérica prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por no tener conducta predelictual, que se compensó con la agravante, quedó en el término de CINCO (5) AÑOS DE PRISION. Por el delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el 9 de la Ley de Armas y Explosivos, que merece una pena de tres (3) años a cinco (5) años de prisión, aplicada la atenuante genérica prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por no tener conducta predelictual, se llevó al término mínimo de tres (3) años, del que se le aumento la mitad de Un (1) año y Seis (6) meses de prisión; aplicado lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, quedó en el término de SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que merece una pena de un (1) a tres (3) años de prisión, aplicada la atenuante genérica prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por no tener conducta predelictual, se llevó al término mínimo de Un (1) año, del que se le aumento la mitad de Seis (6) meses de prisión; aplicado lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, quedó en el término de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN. Aplicada de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la rebaja de un (1) tercio (3) de la pena. Quedó como pena a cumplir en CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, declaró la responsabilidad y CONDENO a los acusados YUSNEY FELICIA HERRERA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.437.794 y GUSTAVO ENRIQUE BARRETO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.903.445 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, DETENTACION DE MUNICIONES Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 31 tercer aparte en relación con el agravante 46 numeral 5 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal en relación con el 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Pena que deberán cumplir en los términos y condiciones que fije el tribunal de Ejecución. El término estimado de cumplimiento de la presente condena es el 26 de marzo de 2015, se deja a salvo el cómputo que realice el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. No se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Definitivamente firme la presente sentencia se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por Distribución. Remítase oficio y anexo copia certificada de la sentencia condenatoria al Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Líbrese oficios. Regístrese. Publíquese. Remítase. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
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