REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2010
ASUNTO KP01-P-2010-002887
Visto y analizado el presente Asunto constata esta Juzgadora que riela a los folios (107, 108, y 109) Decreto de ARCHIVO FISCAL por parte del representante del Ministerio Público Abogados LUCIA ANZOLA DELGADO y VLADIMIR JESÚS GUTIERREZ MENDOZA, a favor de los ciudadanos LUIS ALFREDO BARBOZA, JOSÉ REINALDO GONZALEZ GOYO, ALEXIS JOSE TORRES, JORGE ALBERTO DAZA GUEDEZ, y HERNANDEZ RINCONES ARMANDO JOSÉ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.113.140, 21.053.484, 19.113.139, 20.099.790, y 18.300.5333, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Motivo por el cual considera esta juzgadora que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal se debe remitir copias certificadas del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, y ordenar el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el imputado. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se remite copias certificadas del presente asunto a la Fiscalia Segunda en virtud del ARCHIVO FISCAL, a favor de los ciudadanos LUIS ALFREDO BARBOZA, JOSÉ REINALDO GONZALEZ GOYO, ALEXIS JOSE TORRES, JORGE ALBERTO DAZA GUEDEZ, y HERNANDEZ RINCONES ARMANDO JOSÉ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.113.140, 21.053.484, 19.113.139, 20.099.790, y 18.300.5333, respectivamente. SEGUNDO: Se acuerda el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre e los imputados respecto al presente asunto.
Publíquese la presente Decisión, notifíquese a las partes y remítase copias certificadas del presente Asunto a la aludida fiscalía en su debida oportunidad.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
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