La penada no podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud que la pena impuesta excede de seis años, todo de conformidad con lo en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiendo solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido ¼ de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años, que sería a partir del 11-12-08.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años y Ocho (08) meses, que sería a partir del 11-08-09.
LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 de la pena impuesta, es decir a los Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, que sería a partir del 11-04-12.
CONFINAMIENTO al tener cumplido ¾ de la pena impuesta, es decir a los Seis (06) años, que sería a partir del 25-12-12, luego del cual.....