REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de julio de 2010
Año 200º y 151º


ASUNTO KP01-P-2010-007353
Se reciben las presentas actuaciones, con motivo de la aprehensión del ciudadano EDGAR ALEXANDER PEROZO, cédula de identidad Nº 13585428, ya que fue revisado a través del SIIPOL y presenta solicitud por la Sub Delegación del CICPC de Barinas, de fecha 20-02-2004, según memo 6560, Juicio Nº 1 del Estado Portuguesa, según orden de aprehensión Nº 156 de fecha 19-01-2004.

Recibidas las actuaciones se convoca para audiencia, el Tribunal estima no necesaria su realización, en virtud de corresponder el pronunciamiento por auto separado conforme al articulo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el aprehendido presento documentos de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Ahora bien, verificada como ha sido que la solicitud que presenta es por el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y que el ciudadano aprehendido esta cumpliendo en efecto pena por ello y a tal fin mostró las constancias emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se evidencia que esta cumpliendo con el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, ante el Estado Portuguesa, es obvio que cualquier restricción a la libertad por este motivo, comporta un atropello a la garantía que le consagra el articulo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Por lo anterior, el estar comprobado que el ciudadano EDGAR ALEXANDER PEROZO, cédula de identidad Nº 13585428, se esta presentando ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, por el delito que resulto condenado y por el que registra orden de aprehensión ante al SIIPOL, debe el tribunal en cumplimiento a la garantía constitucional contenida en el articulo 41 ordenar su inmediata libertad, como en efecto se hace. Así se decide.
A los fines enmendar el registro ante el sistema Juris del ciudadano WILLIAMS ALCIDES VELIZ, cédula de identidad Nº 7596096, como imputado, se cambia su condición a victima por serlo de la privación ilegitima de libertad que ha sufrido. Así se establece.

A los fines prevenir futuras detención ilegitimas, se acuerda remitir copia certificada de la presente resolución al Comandante de la Tercer Pelotón, Segunda Compañía, del Destacamento 47 del Core 4.

Se insta al ciudadano EDGAR ALEXANDER PEROZO, cédula de identidad Nº 13585428, para que tramite ante el Tribunal de Juicio Nº 1 del Estado Portuguesa, el procedimiento para su exclusión del SIIPOL, para que de acuerdo al Procedimiento de Exclusión por oficio, se dirija comunicación a la Asesoría Jurídica Nacional del CICPC (Caracas), y se cumpla el procedimiento estipulado en la sentencia Nº 15 de fecha 30-01-09, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Entréguesele a tal fin fotostato de la presente resolución.

Líbrese boleta de libertad plena e ínstese en su contenido a todas las autoridades policiales, para que se abstengan de practicar en el futuro, la detención del ciudadano Williams Alcides Veliz, por esta requisitoria.

Remítase las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL.

JUEZ DE CONTROL 1

BEATRIZ PEREZ SOLARES