Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: JOSE GREGORIO ALBA ARIAS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-21.262.065, que riela al folio siete (07); así como la Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, quien nació el día 23 de Enero de 2012 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad, quien nació el día 11 de Mayo de 2015, respectivamente, la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, hijas con respecto al referido De-Cujus.
Asimismo en fecha 03 de Febrero de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Prime.....