REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 01 de junio de 2017
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-001081
RESOLUCION Nº PJ0822017000211
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 01 de Diciembre de 2016, por la ciudadana: MARILENY ADINA CARVAJAL BUCARELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.262.909, actuando en nombre propio y en representación (madre) de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, quien nació el día 23 de Enero de 2012 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad, quien nació el día 11 de Mayo de 2015, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DILIA DELGADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 146.659.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 01 de Mayo de 2016, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: JOSE GREGORIO ALBA ARIAS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-21.262.065, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN REGION COSTAL, HIPOCANDRIO, ANTEBRAZO, LUMBAR IZQUIERDO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 999, de fecha 03 de Mayo de 2016, Libro 4, Tomo D, del Libro de Registro Civil llevados por ese Despacho durante el año 2016.
Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana ADINA CARVAJAL BUCARELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.262.909, y a los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, quien nació el día 23 de Enero de 2012 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad, quien nació el día 11 de Mayo de 2015, respectivamente, en su condición de cónyuge y de hijos con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: JOSE GREGORIO ALBA ARIAS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-21.262.065, que riela al folio siete (07); así como la Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, quien nació el día 23 de Enero de 2012 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad, quien nació el día 11 de Mayo de 2015, respectivamente, la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, hijas con respecto al referido De-Cujus.
Asimismo en fecha 03 de Febrero de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: JOSE GREGORIO ALBA ARIAS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-21.262.065, a la ciudadana ADINA CARVAJAL BUCARELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.262.909, y a los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, quien nació el día 23 de Enero de 2012 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad, quien nació el día 11 de Mayo de 2015, respectivamente, en su condición de cónyuge y de hijos con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.-
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria Temporal del Circuito de Protección.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria Temporal del Circuito de Protección.
LGH/NB/Yeskar.-
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