REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 01 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2017-000279
RESOLUCION: PJ0832017000448

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: Sherly Ivet Guerra Guerrero.

Beneficiarios: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de (11 años de edad, Nacida en fecha 21/11/2005), (08 años de edad, Nacido en fecha 18/11/2008) y (13 años de edad, Nacido en fecha 09/09/2003).

Abogado: María Carolina Turaren Magro, I.P.S.A Nº 54.331.

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 06 de abril de 2017, por la ciudadana: Sherly Ivet Guerra de Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Numero V-15.251.453, actuando en su nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (11 años de edad, Nacida en fecha 21/11/2005), (08 años de edad, Nacido en fecha 18/11/2008) y el Adolescente (13 años de edad, Nacido en fecha 09/09/2003) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 4747, Libro Nº 12, Tomo I, Folio 112, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, el segundo, e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 3663, Libro Nº 11, Tomo 01, Folio 245, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008, y el Adolescente e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 3332, Libro Nº 06, Tomo I, Folio 272, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003, debidamente asistida por la ciudadana: María Carolina Turaren Magro, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.331.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 25 de Febrero de 2017, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Alfredo Gregorio Jiménez Perales, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.571.266, a consecuencia de Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna por Herida Paso Proyectil Por Arma de Fuego Región Inframamaria Derecha, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 401, de fecha 25/02/2017, Libro 02, Tomo D, Folio 151, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana:

- Sherly Ivet Guerra de Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.251.453, en su condición de CÓNYUGE.

A los Niños y Adolescente:

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (11 años de edad, Nacida en fecha 21/11/2005), e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 4747, Libro Nº 12, Tomo I, Folio 112, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (08 años de edad, Nacido en fecha 18/11/2008) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 3663, Libro Nº 11, Tomo 01, Folio 245, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (13 años de edad, Nacido en fecha 09/09/2003), e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 3332, Libro Nº 06, Tomo I, Folio 272, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Alfredo Gregorio Jiménez Perales, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.571.266, que riela al folio tres (03) del expediente, así como las copias certificadas de la Acta de Matrimonio de la conyugue, que riela al folio (04), del expediente, así como las copias certificadas de las Actas de Nacimientos sus hijos: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que riela a los folios: cuatro cinco, siete y ocho ( 04, 05, 07 y 08) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 24 de abril de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Alfredo Gregorio Jiménez Perales, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.571.266, a la Ciudadana:

-Sherly Ivet Guerra de Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.251.453, en su condición de CÓNYUGE.

A los Niños y Adolescente:

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (11 años de edad, Nacida en fecha 21/11/2005), e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 4747, Libro Nº 12, Tomo I, Folio 112, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (08 años de edad, Nacido en fecha 18/11/2008) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 3663, Libro Nº 11, Tomo 01, Folio 245, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (13 años de edad, Nacido en fecha 09/09/2003), e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 3332, Libro Nº 06, Tomo I, Folio 272, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión.-



Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)


Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito.