REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 01 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2017-000315
RESOLUCION: PJ0832017000447

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: Yonelvis Mercedes Maza de Rojas

Beneficiarios: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (13 años de edad) (Nacida en fecha 21/09/2003).

Dael de Jesús Rojas Maza
(16 años de edad) (Nacido en fecha 12/04/2001).


Abogado: Guadalupe Rivas, Defensora Pública Tercera

“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 25 de abril de 2017, por la ciudadana: Yonelvis Mercedes Maza de Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.649.188, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (13 años de edad) (nacida en fecha 21/09/2003) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil Moitaco Municipio Sucre Estado Bolívar, según Acta Nº 60. Tomo 1, de fecha 07 de octubre de 2003, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003 y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (16 años de edad) (nacido en fecha 12/04/2001) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia Estado Anzoátegui, según Acta Nº 184. Tomo 1. Folio 186 de fecha 26 de abril de 2001, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001, debidamente asistido por la abogada Guadalupe Rivas, Defensora Publica Tercera.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 02 de abril de 2017, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Dael Rafael Rojas Rendón, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.567.855, a consecuencia de Hemorragia Cerebral Herida por paso de Proyectil Disparado por Arma de Fuego en Craneo, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil San Félix Municipio Caroní Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 669. Libro 4, de fecha 02/04/2017, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS:

A la Ciudadana:

Yonelvis Mercedes Maza de Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.649.188, en su condición de CÓNYUGE.

A los adolescentes:

(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (13 años de edad) (nacida en fecha 21/09/2003) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil Moitaco Municipio Sucre Estado Bolívar, según Acta Nº 60. Tomo 1, de fecha 07 de octubre de 2003, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003.

(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (16 años de edad) (nacido en fecha 12/04/2001) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia Estado Anzoátegui, según Acta Nº 184. Tomo 1. Folio 186 de fecha 26 de abril de 2001, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Dael Rafael Rojas Rendón, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.567.855, el Acta de Matrimonio de los ciudadanos Yonelvis Mercedes Maza Barrios Y Dael Rafael Rojas Rendón, que riela al folio once (11) del expediente, así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que rielan a los folios: seis (06) y ocho (08) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 08 de mayo de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Dael Rafael Rojas Rendón, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.567.855.

A la Ciudadana:

Yonelvis Mercedes Maza de Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.649.188, en su condición de CÓNYUGE.

A los adolescentes:

(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (13 años de edad) (nacida en fecha 21/09/2003) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil Moitaco Municipio Sucre Estado Bolívar, según Acta Nº 60. Tomo 1, de fecha 07 de octubre de 2003, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003.

(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (16 años de edad) (nacido en fecha 12/04/2001) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia Estado Anzoátegui, según Acta Nº 184. Tomo 1. Folio 186 de fecha 26 de abril de 2001, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión



Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)



Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.


Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.


VJB/YR.